[Pensamientoautonomo] Denunciamos la violencia de TBA en las…

Delete this message

Reply to this message
Author: Abraxas
Date:  
To: Anarquista
Subject: [Pensamientoautonomo] Denunciamos la violencia de TBA en las estaciones del Ferrocarril Sarmiento
Denunciamos la violencia de TBA en las estaciones del Ferrocarril Sarmiento

1 de enero del 2007

Efectivos de Gendarmería, personal de seguridad privada y Policía interrogan, golpean, amenazan y fotografían a chicos en situación de calle y usuarios del ferrocarril en las estaciones de la línea Sarmiento concesionada por la empresa TBA. Generalmente usan los llamados "cuartitos" que se encuentran dentro de cada estación. Estos son usados como cuartos de guardarropa y refrigerio de la seguridad privada de la empresa, pero además funcionan como centros clandestinos de detención y tortura.

A pesar de las denuncias realizadas ante la empresa, Gendarmería Nacional y el Ministerio de Seguridad, las sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos siguen sucediendo, lo que demuestra, por lo menos, la complicidad de TBA.

Esos cuartos no son comisarías, solo pueden ser utilizados para requisas con la presencia de un testigo. La policía solo puede detener a quienes cometan un delito o contravención y debe trasladarlo a una comisaría. Si es menor de edad se debe dar aviso de inmediato a sus padres y al Juez de Menores correspondiente. Los mayores no pueden ser retenidos en la comisaría por más de doce horas.

Ante cualquier hecho represivo de estas características debe realizarse la denuncia en la Fiscalía de la zona del hecho: Moreno y Paso del Rey al 0232-4422375; de Merlo a Haedo 011-4483-0259; Ramos Mejía 011-4482-2779; Ciudadela 011-4752-0719 y en capital al 011-4959-1407/ 08. También puede enviar un mail a noalaviolenciadetba@???.

Exigimos que se termine con la política represiva; que ningún espacio sea utilizado para fines represivos ni se presten a usos ilegales; que se identifique el personal de seguridad privada, Gendarmería Nacional y Policía Federal como dicta el art. 11 Cáp.3 de la Ley 1.913 GCBA y el art. 37 Cáp. 3 de la Ley 12.297 de la provincia de Buenos Aires.

Todo detenido tiene derecho a: guardar silencio; no declarar en su contra, llamar a un familiar o allegado para comunicar su detención; designar un abogado y pedir su presencia para su asistencia; ser informado de los motivos de la detención. Todo personal de seguridad privada, Gendarmería, Policía Federal y provincial, tanto uniformados como de civil, debe estar identificado con nombre, apellido y función.

Red de Operadores de Calle de Zona Oeste
H.I.J.O.S. Zona Oeste
Coordinadora Antirrepresiva del Oeste
Mo.P.I.S. (Movimiento de Participación e Integración Social )